El Invima confirmó que el próximo 17 de diciembre de 2025 entrará en vigor la normativa, dirigida a comercializadores, importadores y productores de cosméticos en los países miembros de la Comunidad Andina – integrada por Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia-, que tiene como propósito establecer los requisitos para el etiquetado de productos, garantizando claridad y uniformidad en la información brindada a los consumidores. De esta forma, se cumple con lo establecido en la Resolución 2458 de 2024, expedida el 16 de diciembre de 2024 por la Secretaría General de la Comunidad Andina.
La normativa busca prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores respecto a las características reales del producto. Además de proteger la salud y la seguridad humana, la normativa busca establecer los requisitos de etiquetado o rotulado que deberán cumplir los productos cosméticos que se comercialicen en los países miembros de la Comunidad Andina.
Asimismo, uno de los requisitos más relevantes es la obligatoriedad de contar con la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), código alfanumérico que debe ser expedido por el INVIMA y que resulta indispensable para fabricar, importar, comercializar o utilizar productos cosméticos en Colombia. Para su obtención, es necesario cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el artículo 9 de la Decisión 833 de 2018, modificado posteriormente por la Decisión 944 de 2025 de la Comunidad Andina.
Desde la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, lo invitamos a implementar lo establecido en la resolución para el etiquetado de productos. Conozca el contenido completo de esta normativa en el enlace https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205663.pdf o visite el sitio oficial del INVIMA.