Si eres un viajero internacional, comercias con divisas o simplemente posees moneda extranjera

Sep 5, 2025 | Defensoría | 0 Comentarios

Conoce los principales conceptos y realiza con legalidad y confianza tus operaciones con dinero internacional en Colombia

La Defensoría del Contribuyente y el Usuario aduanero también defiende los derechos de quienes realizan operaciones de divisas frente a la DIAN.

El rápido aumento de operaciones de este tipo en el país y en todo el mundo, en general, por la globalización comercial y turística, hace cada día más necesario que las personas jurídicas y naturales conozcan claramente las normas sobre las operaciones con divisas, que son reguladas por el Banco de la Republica y la autoridad tributaria.

Acá te presentamos las preguntas básicas y sus respuestas sobre el manejo de dinero en moneda extranjera con operaciones cambiarias para que las consultes de manera fácil. Si quieres conocer más disposiciones legales sobre el tema haz clic aquí y conoce más detalles. Si tienes más preguntas, contacta a… (poner a quién toca contactar). Haz clic aquí.

Si realizas operaciones con divisas en Colombia, conoce estos principios básicos:

¿Qué son las divisas?

Las divisas son monedas extranjeras que se utilizan en un país para realizar actividades o transacciones, generalmente de carácter internacional.

En Colombia, el manejo de las divisas está regulado por el régimen cambiario, el cual determina cómo deben ser utilizadas, reportadas o canalizadas según su tipo.

El Banco de la República es la autoridad cambiaria y se encarga de regular su uso en el país.

Ref. Resolución Ext 1 de 2018, art 36, L9 de 199.

¿Cuáles y qué son los canales cambiarios en Colombia?

Para las operaciones de compra, venta y transferencia de divisas, hay dos canales: los intermediarios del mercado cambiario (IMC) o las cuentas de compensación. Estos canales son los mecanismos regulados por el Banco de la República y la DIAN, para controlar y vigilar el flujo de divisas como las importaciones, exportaciones, endeudamientos e inversiones externas.

¿Cómo se clasifican las divisas en Colombia?

Las divisas se clasifican en:

Divisas de mercado libre, cuando los residentes en el país están en libertad de tener, poseer y negociar divisas.

Divisas de mercado regulado, o las manejadas a través del canal cambiario.

Ref. Circular reglamentaria Ext. DCIP 83 de 2023.

¿Cuáles son las diferencias entre las divisas de libre mercado y las de mercado regulado?

Las divisas de mercado libre pueden ser negociadas libremente en el país, sin la obligación de ser reportadas a través del canal cambiario. El usuario puede canalizarlas de forma voluntaria si así lo desea.

Las divisas de mercado regulado, por el contrario, deben ser ingresadas o enviadas al exterior únicamente a través de intermediarios autorizados de mercado cambiario o mediante cuentas de compensación registradas ante el Banco de la República.

¿Cuándo puedo realizar una operación de mercado libre?

Se consideran operaciones de mercado libre, entre otras, las siguientes:

  • Servicios prestados por residentes en Colombia a clientes en el exterior, relacionados con consultorías, desarrollo de software, turismo y servicios médicos o estéticos, entre otros.
  • Servicios prestados por no residentes a residentes en Colombia, relacionados con licencias, capacitaciones y asesorías internacionales, entre otros.

Estas divisas pueden ser mantenidas en el país y ser usadas directamente para gastos personales en el exterior. También podrán ser negociadas ante un profesional de compra y venta de divisas.

Es importante aclarar que en Colombia no se permite realizar pagos en monedas extranjeras entre residentes, aunque de forma excepcional se pueden realizar entre cuentas de compensación debidamente registradas.

Ref. Art 83, Res Ext 1/18

¿Puedo llevar conmigo divisas si salgo o entro a Colombia?

Sí, por supuesto. Los viajeros pueden portar divisas cuando salgan o entren al país.

¿Debo declarar esas divisas?

Si llevas más de $10 000 dólares o su equivalente en cualquier otra moneda extranjera, debes presentar una declaración de ese dinero ante la DIAN. Si no cumples con la declaración, estarás expuesto a sanciones, multas e incluso el decomiso del dinero que lleves.

¿Qué monto debo declarar?

Se debe declarar la totalidad del dinero transportado y no solo la cantidad que exceda los $10 000 dólares.

¿Y si viajo con mi familia, cada uno debe declarar las divisas que lleve consigo?

No, cuando viajas con tu familia se debe reportar el total de dinero que sumen entre todos y solo si excede los $10 000 dólares.

Es importante que tengas claro que la declaración de divisas no implica el pago de un impuesto. Este es un trámite netamente informativo.

¿Debo canalizar las operaciones de mercado libre?

No es obligatorio reportarlas. Sin embargo, puedes reportarlas si deseas acceder al sistema financiero local cuando, por ejemplo, quieras convertirlas a pesos o consignarlas en bancos en el exterior. También puedes canalizarlas a través del canal cambiario.

¿Qué debo tener en cuenta si decido canalizar una operación?

En ese caso, siempre debes:

  • Cumplir con todos los requisitos del régimen cambiario.
  • Asegurar que la operación corresponda a una realidad económica verificable.
  • Clasificar correctamente la operación en una declaración de cambio.
  • Conservar los documentos de soporte por al menos 5 años.

¿Cuándo me corresponde realizar una operación de mercado cambiario regulado?

Una operación de mercado regulado se realiza cuando se trata de:

  • Exportación o importación de bienes
  • Inversión extranjera en Colombia o inversión colombiana en el exterior
  • Créditos internacionales
  • Operaciones con derivados, avales o garantías internacionales.

Ref. Res Ext 1 de 2018, art 41

Circular reglamentaria Ext. DCIP 83 de 2023.

¿Cómo se canalizan esas operaciones?

Estas operaciones se pueden realizar de dos formas:

Con intermediarios del mercado cambiario autorizado (bancos y entidades financieras).

O a través de cuentas de compensación. Es decir, mediante cuentas bancarias en el exterior a nombre de residentes en Colombia que estén registradas ante el Banco de la República.

Recuerda que estas operaciones están reguladas y su incumplimiento puede generar sanciones administrativas, puesto que se considera una infracción al régimen cambiario.

Ref. D.L. 2245 de 2011. Res. Ext. 1/18. Circular reglamentaria Ext. DCIP 83 de 2023.

¿Si siento que en algún momento me son irrespetados mis derechos por parte de la DIAN, en cuanto a mis operaciones con divisas, ¿qué puede hacer la Defensoría por mí? 

La Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero interviene cuando consideres que alguna actuación de la DIAN haya vulnerado algún derecho como contribuyente o usuario aduanero o no se ajuste a las normas legales. Escríbenos al correo defensoriadian@dian.gov.co o agenda una cita para ser atendido personalmente en un punto de contacto. Estamos en 20 ciudades del país. Agenda tu cita aquí.

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