Nosotros

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La Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero es un Órgano Especial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), encargado de garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes y usuarios aduaneros, en las actuaciones que se cumplan en ejercicio de las funciones asignadas por la ley a la DIAN.

Funciones
Mediante el Decreto 1071 de 1999 en el artículo 31 se creó la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero y se establecieron sus funciones así:
1. Formular recomendaciones al director general de la DIAN para asegurar una adecuada, justa y oportuna prestación del servicio fiscal.
2. Realizar seguimiento, a solicitud de los contribuyentes y usuarios aduaneros, a los procesos de fiscalización, a fin de asegurar el cumplimiento del debido proceso.
3. Participar, si lo considera conveniente, como veedor en las reuniones en las que se promuevan correcciones de declaraciones por parte de los contribuyentes y usuarios, y velar por que, una vez producida la respectiva corrección, las mismas sean respetadas por los funcionarios de la DIAN.
4. Velar porque las actuaciones de las dependencias de la DIAN se cumplan dentro del marco de los principios constitucionales de equidad y transparencia que rigen el ejercicio de la función pública.
5. Participar en las reuniones de la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, y presentar a la misma un informe trimestral sobre el desarrollo de sus actividades.
6. Canalizar las inquietudes que tengan los contribuyentes y usuarios sobre deficiencias de la adecuada prestación del servicio por parte de la DIAN, realizar las verificaciones que sean del caso y formular las recomendaciones para superarlas y poner en conocimiento de las autoridades y dependencias pertinentes sus conclusiones, con el fin de que se apliquen los correctivos y/o sanciones que resulten procedentes.
Desde 2023, a través de los artículos 8 y 20 del Decreto 0920 de 2023, la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero asume dos nuevas funciones:
- Artículo 8: Creó el Comité de Revisión de Aprehensiones para atender la solicitud de revisión de la actuación de la administración por parte del usuario aduanero, con anterioridad o una vez adoptada la medida de aprehensión y hasta antes de que se presenten objeciones a la aprehensión o el recurso de reconsideración en el caso de decomiso directo. Este comité estará conformado por, entre otros, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero o su delegado, en desarrollo de la función prevista en el artículo 31 numeral 2 del Decreto 1071 de 1999 (podrá participar con voz y voto).
- Artículo 20: El Comité de Fiscalización Aduanero, al que se refiere el decreto, estará conformado por, entre otros, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero o su delegado, en desarrollo de la función prevista en el artículo 31 numeral 2 del Decreto 1071 de 1999 (podrá participar con voz y voto).