El 8 de febrero inicia plazo para declarar y pagar Autorretención Renta
La DIAN reiteró a través del Comunicado de Prensa 19: «Autorretención Renta reemplaza autorretención CREE« que la Ley 1819 en su Artículo 376 eliminó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, y en consecuencia derogó la Autorretención de ese impuesto.
Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2017 el Autorretenedor debe practicar una Autorretención del Impuesto sobre la Renta, que debe declararse mensualmente en el Formulario 350, correspondiente a la “Declaración de Retención en la Fuente” – casilla 74 “Otros conceptos” (Artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016).
La Administración también aclaró que esta Autorretención del Impuesto sobre la Renta aplica únicamente para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre la Renta que cumplan las siguientes condiciones:
- Que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes, y
- Que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV.
Las tarifas y actividades económicas sobre las cuales aplica la Autorretención (Artículo 1.2.6.8.) pueden consultarse en: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Decretos/Decreto_2201 _30_de_Diciembre_2016.pdf
Cabe aclarar que esta Autorretención es diferente a la que se autoriza por parte de la DIAN mediante Resolución y se declara en las casillas 70 a 72 del Formulario 350 “Declaración de Retención en la Fuente”. (Parágrafo 1 artículo 368 Estatuto Tributario).
Los plazos para declarar y pagar esta autorretención, así como las Retenciones en la Fuente correspondientes al mes de enero de 2017 que inician el próximo 8 de febrero, de acuerdo con el último digito del NIT, sin tener en cuenta el digito de verificación, son: