DIAN establece requisitos para solicitar acreditación como corresponsal cambiario

A través de la Resolución 060, la DIAN estableció los requisitos, condiciones y procedimientos para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero así como el trámite para solicitar la acreditación como corresponsal bancario y las causales para su cancelación.

La Resolución aclara el procedimiento para solicitar la autorización para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas, hacer la apertura o traslado de un establecimiento de comercio dedicado a la compra y venta de divisas de manera profesional, las obligaciones de las personas autorizadas para acceder al registro de profesionales, entre otros.

Las personas naturales autorizadas con anterioridad como profesionales de compra y venta de divisas en la Zona de Frontera en Norte de Santander, que no tengan un establecimiento de comercio para el ejercicio de la actividad, deberán cumplir los requisito señalados en el artículo 2°, en el término legal de 2 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, presentando la solicitud de autorización del establecimiento de comercio para el ejercicio de su actividad mercantil, so pena de quedar sin efecto legal dicha autorización.

Para las demás zonas de frontera la DIAN establecerá mediante resolución de carácter general los términos legales dentro de los cuales deberán acreditarse el o los establecimientos de comercio para el ejercicio de la actividad.

Consulte la Resolución 060 en: http://www.defensoriadian.gov.co/wp-content/uploads/2016/09/Resolucion_000060_del_03_de_Agosto_de_2016-1.pdf

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