¿Cuando Acudir a la Defensoría?
El contribuyente o el usuario aduanero directamente o a través de apoderado podrá acudir a la Defensoría en los siguientes casos:
• Si considera que la DIAN le ha vulnerado algún derecho establecido en la ley.
• Si considera que las actuaciones adelantadas en la DIAN no se ajustan a las normas legales.
• Si realizó una solicitud o reclamación ante la DIAN y esta no ha sido resuelta.
• Si se ha cumplido el plazo establecido por ley para obtener su respuesta y la DIAN aún no se ha pronunciado.
•Si después de haber recibido una respuesta por parte de la DIAN a su reclamación no quedo conforme con el concepto emitido.
• En el caso que tenga alguna sugerencia o propuesta que contribuya a mejorar los procesos o servicios que presta la DIAN o la Defensoría.
• La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero ejercerá su función de defensa cuando existan indicios que permitan razonablemente inferir que las actuaciones y servicios prestados por parte de la DIAN, han vulnerado o puesto en peligro sus derechos.
Tenga en cuenta:
• La Defensoría no está facultada para dar respuestas técnicas.
• Las actuaciones ante la Defensoría no implican otra instancia y las solicitudes aquí radicadas no interrumpen términos ante la DIAN.
• Se deben aportar las evidencias o información que considere pertinentes para soportar la solicitud de intervención.