Conozca las principales novedades y beneficios de la Nueva Regulación Aduanera
Para la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero estos son los principales beneficios que trae la expedición de la nueva regulación aduanera de acuerdo a los riesgos identificados en materia aduanera y en materia de defensa de nuestros usuarios aduaneros.
Beneficios:
Facilitación del comercio
- Sistematización y compilación de la regulación actualmente dispersa en innumerables decretos, que dificultan la consulta para los operadores de comercio exterior, declarantes y funcionarios.
- Redefinir algunas de las etapas procesales para agilizar los trámites, ahorrar esfuerzo administrativo y obtener la pronta resolución de los procesos.
- Tipologías para Garantizar el incumplimiento de una obligación.
Las garantías podrán adoptar uno de los siguientes tipos
- Depósito monetario o cualquier otro medio de pago admitido por la DIAN
- De compañía de seguros.
- De entidad bancaria.
- Pagaré abierto con carta de instrucciones, solo declarantes y operadores de comercio exterior calificados por la DIAN
- Fiducia mercantil en garantía.
- Endoso en garantía de títulos valores.
- Otra forma de garantía que proporcione la suficiente seguridad de que se cumplirá con el pago de los derechos e impuestos, sanciones, e intereses, cuando haya lugar, conforme lo establezca la DIAN.
Para cada uno de los tipos de garantía enumerados se aplicaran las normas especiales vigentes que regulan cada una de ellas.
- Formalidades aduaneras a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, con el uso de la firma electrónica.
Siempre que se establezca que una obligación debe cumplirse a través de los servicios informáticos electrónicos, con o sin firma electrónica, no se entenderá cumplida cuando se realice a través de otros mecanismos, salvo , cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo permita Se aceptarán trámites por medios físicos, en cuyo caso se autorizará la presentación de los formularios o formatos oficiales en su versión física habilitados para el efecto y los soportes respectivos en documentos físicos.
- Pago Diferido
Se podrá realizar el pago diferido únicamente de los derechos de aduana y de los impuestos a la importación conforme a lo que establezca la Ley en los siguientes casos:
1.1. Para Admisión temporal de Bienes de Capital (Maquinaria pesada industrias básicas).
1.2. Importación a Consumo de Bienes de Capital
1.3. Importación Temporal Leasing de Bienes de Capital y aeronaves para capacitación y fumigación No mayor 10 años de antigüedad
- se incluye Las áreas de infraestructuras logísticas especializadas (ILE).
Se realizan operaciones aduaneras que defina la DIAN, para que parte de uno o varios operadores, actividades relativas a la facilitación del comercio exterior, aprovechando la intermodalidad para el movimiento de mercancías desde y hacia los puertos de origen o destino.
- Se crea el régimen de depósito aduanero. Cuyo beneficio permite almacenamiento de las mercancías por un periodo determinado bajo control aduanero, siempre que no hayan sido sometidas a otro régimen aduanero.
- La Permanencia de la mercancía en depósito aduanero será de un término máximo de un (1) año, prorrogable por la autoridad aduanera hasta por un término igual, salvo para depósitos aeronáuticos y para los depósitos culturales y artísticos, en el que no existe término de permanencia.
Obligación y Responsabilidades a los operadores de comercio exterior
- Se define el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo de la obligación aduanera relativa al Pago de los Derechos e Impuestos a la Importación y Demás Obligaciones Aduaneras.
- Señala las obligaciones por cada operador de comercio exterior asociada a cada una de las infracciones
- Se elimina para la autorización o habilitación de los registros aduaneros los montos de patrimonio para los operadores de comercio exterior, con algunas exenciones.
- En los Depósitos Francos no hay término de permanencia de la mercancía.
- En el régimen de Tráfico Postal, se amplía el envío de encomiendas a 30 kilos, salvo cuando las encomiendas se exporten a países con los que Colombia mantenga acuerdos de intercambio recíproco, cuyo peso podrá ser hasta cincuenta (50) kilos. Adicionalmente se establece cuatro categorías para Envíos de Entrega Rápida.
- Se define los Importadores, Exportadores y Operadores de Comercio Exterior, de confianza y tratamientos especiales de acuerdo a la autorización o calificación otorgada.
- En el registro aduanero no se exigirán de nuevo los requisitos y documentos comunes ya acreditados y presentados, en caso de requerir otro registro.
- La renovación de las garantías, cuando a ello hubiere lugar deberá realizarse dos (2) meses antes de su vencimiento.
- Las autorizaciones o habilitaciones de los operadores de comercio exterior tendrán un término indefinido.
- Resolución de clasificación arancelaria, Acto administrativo de carácter obligatorio, mediante el cual la DIAN, de oficio o a solicitud de cualquier interesado asigna a una mercancía un código numérico denominado subpartida arancelaria, y constituyéndose en documento soporte de la declaración
- Las Agencias de Aduana responderán, entre otras cuando por su actuación, se produzca el abandono o decomiso de las mercancías.
- Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos, se incluye una obligación e infracción relacionada con Informar al destinatario al momento de la llegada de su envío los requisitos o vistos buenos exigidos por las autoridades competentes como condición para su entrega, o no informar sobre las posibilidades de rescate en caso de una eventual aprehensión.
- Operadores del Régimen de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa, se incluye como obligación e infracción relacionada con contar con un sistema de seguimiento, rastreo y control de inventarios que permita la trazabilidad de la mercancía objeto del régimen, desde su recepción en origen hasta su entrega en destino.
- Importación de mercancías al territorio aduanero nacional, en la medida de lo posible, el desaduanamiento de las mercancías se hará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de su llegada al país.
- Las naves o aeronaves de servicio público o privado para el transporte de personas podrán permanecer por un término no superior a quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de llegada.
- En el modo terrestre, los medios de transporte de servicio público o privado que ingresen temporalmente solo con pasajeros, podrán permanecer por un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de llegada.
- Las unidades de carga podrán permanecer en el territorio aduanero nacional hasta por un término máximo de seis (6) meses a partir de la presentación del aviso de finalización del descargue, prorrogables automáticamente por el mismo término por una sola vez.
- Firmeza de la Declaración del régimen de exportación, transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de la firma del DEX o de la declaración de exportación consolidad.
- Homologaciones: Los Operadores de Comercio Exterior mantendrán la autorización, inscripción o habilitación hoy existente, con la denominación que le asigne la nueva regulación; y la Homologacion a los nuevos requisitos se demostraran ante la DIAN dentro del año siguiente a su vigencia, so pena de quedar sin efecto. El concepto favorable de medición del riesgo se exigirá el 4º. Año de vigencia del decreto y será condición para mantener la habilitación o autorización.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y ORIGEN
- señala la vigencia para las Resoluciones de clasificación, las cuales se mantendrán vigentes mientras
- En Origen de las Mercancías, se señala el procedimiento para la verificación de origen de la mercancía.