Conozca las 3 propuestas de la Defensoría que fueron acogidas en la Reforma Tributaria
Las propuestas acogidas están contenidas en los artículos 271, 272 y 273 de la Ley 1819 del 2016 y benefician a los contribuyentes que: no presentaron declaraciones ante las entidades autorizadas habiéndolas diligenciado virtualmente, que presentaron declaraciones de retención en la fuente ineficaces y que presentaron declaraciones de IVA sin efecto legal alguno.
A finales del 2016, la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero presentó ante la DIAN 5 propuestas para incorporar a la Reforma Tributaria, que pretendían mitigar y prevenir la vulneración de los derechos de los contribuyentes y solucionar las situaciones más recurrentes manifestadas ante la Defensoría. Ver: 5 propuestas presentadas por la Defensoría para garantizar los derechos de los contribuyentes en la Reforma Tributaria
De esas 5 propuestas, el Congreso acogió 3, que están contenidas en los artículos 271, 272 y 273 de la ley 1819 de 2016. Ver: Consulte el texto completo de la Reforma Tributaria, ley 1819 de 2016.
El primer artículo, el 271, se aplica al parágrafo 1° del artículo 580-1 del Estatuto Tributario relacionado con las declaraciones del impuesto sobre la renta de personas naturales que hayan sido diligenciadas de manera virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos –SIE de la DIAN para los años gravables 2006 al 2015 y que no se presentaron ante las autoridades autorizadas para recaudar. En este caso, estas declaraciones se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la DIAN un recibo oficial de pago en bancos atribuible a los conceptos y períodos gravables contenidos en las declaraciones. La DIAN verificará que el número asignado a la declaración diligenciada virtualmente corresponda al número de formulario que se incluyó en el recibo oficial de pago.
En cuanto al artículo 272 se logró establecer la no obligatoriedad a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni intereses de mora a los agentes de retención que presenten dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, las declaraciones que al 30 de noviembre de 2016 se hayan considerado ineficaces, de acuerdo al artículo 580-1 del Decreto 19 de 2012.
De igual manera, a través del artículo 273 se determinó la no obligatoriedad a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora los responsables del IVA que dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, presenten las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2016 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un período diferente al obligado, de acuerdo al Parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
En este caso, se determinó que los valores pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del período correspondiente.