Concepto 1182 de 2020 – Autenticidad de Poderes
Consulte el Concepto 1182 de 2020 referente a la forma en la cual se deben presentar los poderes especiales ante la DIAN.
A continuación, les compartimos una breve síntesis:
- Se pueden conferir poderes especiales por mensaje de datos con firma digital, pero éstos deben cumplir con la obligación de presentación personal.
- La presentación de escritos y recursos se puede realizar en forma personal y electrónica; sin embargo, la DIAN no ha regulado los términos previstos en el numeral 2 del artículo 559 del Estatuto Tributario, por tanto solamente procede la presentación personal.
- Para la DIAN no es aplicable el artículo 5° del Decreto 806 de 2020, que permite que los poderes especiales se confieran mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, presumiéndose auténticos y sin que requieran de ninguna presentación personal o reconocimiento. La DIAN señala que esta normatividad aplica únicamente para las actuaciones judiciales y no para las actuaciones y procedimientos ante la misma Entidad.
CONCEPTO: