Conozca las principales novedades y beneficios de la Nueva Regulación Aduanera

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Conozca las principales novedades y beneficios de la Nueva Regulación Aduanera
Para la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero estos son los principales beneficios que trae la expedición de la nueva regulación aduanera de acuerdo a los riesgos identificados en materia aduanera y en materia de defensa de nuestros usuarios aduaneros.

Beneficios:
Facilitación del comercio
 Sistematización y compilación de la regulación actualmente dispersa en innumerables decretos, que dificultan la consulta para los operadores de comercio exterior, declarantes y funcionarios.
 Redefinir algunas de las etapas procesales para agilizar los trámites, ahorrar esfuerzo administrativo y obtener la pronta resolución de los procesos.
 Tipologías para Garantizar el incumplimiento de una obligación.
Las garantías podrán adoptar uno de los siguientes tipos
1. Depósito monetario o cualquier otro medio de pago admitido por la DIAN
2. De compañía de seguros.
3. De entidad bancaria.
4. Pagaré abierto con carta de instrucciones, solo declarantes y operadores de comercio exterior calificados por la DIAN
5. Fiducia mercantil en garantía.
6. Endoso en garantía de títulos valores.
7. Otra forma de garantía que proporcione la suficiente seguridad de que se cumplirá con el pago de los derechos e impuestos, sanciones, e intereses, cuando haya lugar, conforme lo establezca la DIAN.
Para cada uno de los tipos de garantía enumerados se aplicaran las normas especiales vigentes que regulan cada una de ellas.
 Formalidades aduaneras a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, con el uso de la firma electrónica.
Siempre que se establezca que una obligación debe cumplirse a través de los servicios informáticos electrónicos, con o sin firma electrónica, no se entenderá cumplida cuando se realice a través de otros mecanismos, salvo , cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo permita Se aceptarán trámites por medios físicos, en cuyo caso se autorizará la presentación de los formularios o formatos oficiales en su versión física habilitados para el efecto y los soportes respectivos en documentos físicos.
 Pago Diferido
Se podrá realizar el pago diferido únicamente de los derechos de aduana y de los impuestos a la importación conforme a lo que establezca la Ley en los siguientes casos:
1.1. Para Admisión temporal de Bienes de Capital (Maquinaria pesada industrias básicas).
1.2. Importación a Consumo de Bienes de Capital
1.3. Importación Temporal Leasing de Bienes de Capital y aeronaves para capacitación y fumigación No mayor 10 años de antigüedad
 se incluye Las áreas de infraestructuras logísticas especializadas (ILE).
Se realizan operaciones aduaneras que defina la DIAN, para que parte de uno o varios operadores, actividades relativas a la facilitación del comercio exterior, aprovechando la intermodalidad para el movimiento de mercancías desde y hacia los puertos de origen o destino.
 Se crea el régimen de depósito aduanero. Cuyo beneficio permite almacenamiento de las mercancías por un periodo determinado bajo control aduanero, siempre que no hayan sido sometidas a otro régimen aduanero.
 La Permanencia de la mercancía en depósito aduanero será de un término máximo de un (1) año, prorrogable por la autoridad aduanera hasta por un término igual, salvo para depósitos aeronáuticos y para los depósitos culturales y artísticos, en el que no existe término de permanencia.
Obligación y Responsabilidades a los operadores de comercio exterior
 Se define el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo de la obligación aduanera relativa al Pago de los Derechos e Impuestos a la Importación y Demás Obligaciones Aduaneras.

 Señala las obligaciones por cada operador de comercio exterior asociada a cada una de las infracciones

 Se elimina para la autorización o habilitación de los registros aduaneros los montos de patrimonio para los operadores de comercio exterior, con algunas exenciones.

 En los Depósitos Francos no hay término de permanencia de la mercancía.

 En el régimen de Tráfico Postal, se amplía el envío de encomiendas a 30 kilos, salvo cuando las encomiendas se exporten a países con los que Colombia mantenga acuerdos de intercambio recíproco, cuyo peso podrá ser hasta cincuenta (50) kilos. Adicionalmente se establece cuatro categorías para Envíos de Entrega Rápida.

 Se define los Importadores, Exportadores y Operadores de Comercio Exterior, de confianza y tratamientos especiales de acuerdo a la autorización o calificación otorgada.

 En el registro aduanero no se exigirán de nuevo los requisitos y documentos comunes ya acreditados y presentados, en caso de requerir otro registro.

 La renovación de las garantías, cuando a ello hubiere lugar deberá realizarse dos (2) meses antes de su vencimiento.

 Las autorizaciones o habilitaciones de los operadores de comercio exterior tendrán un término indefinido.
 Resolución de clasificación arancelaria, Acto administrativo de carácter obligatorio, mediante el cual la DIAN, de oficio o a solicitud de cualquier interesado asigna a una mercancía un código numérico denominado subpartida arancelaria, y constituyéndose en documento soporte de la declaración
 Las Agencias de Aduana responderán, entre otras cuando por su actuación, se produzca el abandono o decomiso de las mercancías.

 Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos, se incluye una obligación e infracción relacionada con Informar al destinatario al momento de la llegada de su envío los requisitos o vistos buenos exigidos por las autoridades competentes como condición para su entrega, o no informar sobre las posibilidades de rescate en caso de una eventual aprehensión.

 Operadores del Régimen de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa, se incluye como obligación e infracción relacionada con contar con un sistema de seguimiento, rastreo y control de inventarios que permita la trazabilidad de la mercancía objeto del régimen, desde su recepción en origen hasta su entrega en destino.

 Importación de mercancías al territorio aduanero nacional, en la medida de lo posible, el desaduanamiento de las mercancías se hará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de su llegada al país.

 Las naves o aeronaves de servicio público o privado para el transporte de personas podrán permanecer por un término no superior a quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de llegada.

 En el modo terrestre, los medios de transporte de servicio público o privado que ingresen temporalmente solo con pasajeros, podrán permanecer por un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de llegada.
 Las unidades de carga podrán permanecer en el territorio aduanero nacional hasta por un término máximo de seis (6) meses a partir de la presentación del aviso de finalización del descargue, prorrogables automáticamente por el mismo término por una sola vez.
 Firmeza de la Declaración del régimen de exportación, transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de la firma del DEX o de la declaración de exportación consolidad.

 Homologaciones: Los Operadores de Comercio Exterior mantendrán la autorización, inscripción o habilitación hoy existente, con la denominación que le asigne la nueva regulación; y la Homologacion a los nuevos requisitos se demostraran ante la DIAN dentro del año siguiente a su vigencia, so pena de quedar sin efecto. El concepto favorable de medición del riesgo se exigirá el 4º. Año de vigencia del decreto y será condición para mantener la habilitación o autorización.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y ORIGEN
 señala la vigencia para las Resoluciones de clasificación, las cuales se mantendrán vigentes mientras

 En Origen de las Mercancías, se señala el procedimiento para la verificación de origen de la mercancía.

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