Aproveche beneficios propuestos por Defensoría incorporados en Reforma Tributaria
Se trata de los artículos 272 y 273 de la Ley 1819 de 2016 que representan para el contribuyente la oportunidad de no pagar sanciones por extemporaneidad, ni intereses de mora por haber presentado declaraciones ineficaces o haber cometido errores en la periodicidad del IVA antes del 30 de noviembre de 2016.
El próximo 29 de abril vence el plazo para que los contribuyentes que hayan presentado declaraciones ineficaces o hayan cometido errores en la periodicidad del IVA antes del 30 de noviembre de 2016 accedan a los beneficios propuestos por la Defensoría para mitigar y prevenir la vulneración de los derechos de los contribuyentes y solucionar algunas de las situaciones más recurrentes evidenciadas antes de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria.
Así lo reiteró, la Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero, Gloria Nancy Jara Beltrán, al destacar que esta normativa representa una única oportunidad para que cerca de 80 mil contribuyentes puedan normalizar su situación tributaria y superar su condición de ineficaces u omisos.
“Los artículos 272 y 273 de la Ley 1819 de 2016 fueron analizados y formulados por esta Defensoría, con el apoyo de la DIAN y aprobados luego por el Congreso de la República. Invito a los contribuyentes a conocer y acceder a estos beneficios que están en sintonía con los derechos que todo contribuyente tiene a recibir orientación efectiva de la DIAN, a que se eliminen sanciones e intereses debido a las circunstancias dispuestas en la Ley, y a que la aplicación de estas normas se den de la forma más eficiente y menos onerosa posible” recordó Jara Beltrán.
Cabe recordar que la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones CREE, se configura cuando se presenta la declaración y no se paga dentro de los plazos legales, o se pagan parcialmente o cuando se presenta de manera extemporánea sin pago o con pago parcial
De la misma manera, se consideran declaraciones sin efecto legal alguno cuando al presentarlas se señaló un periodo diferente al obligado (Casilla 24 del Formulario 300). Ejemplo: bimestral cuando era cuatrimestral o anual.
Conozca en qué condiciones y cómo acceder a cada beneficio: http://www.defensoriadian.gov.co/tips/