8 preguntas que la DIAN aclara sobre el Proceso de Notificaciones

8 preguntas que la DIAN aclara sobre el Proceso de Notificaciones

A través del Concepto Unificado Notificaciones 100202208-0743  emitido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, se resuelven 8 consultas formuladas sobre el proceso de Notificaciones, en especial sobre:

  1. ¿Se debe notificar el aviso de citación para la notificación personal cuando es devuelta por correo?
  2. ¿Deben publicarse en la página web de la entidad los oficios y demás comunicaciones, que son devueltos por correo?.  ¿En caso afirmativo, cuando contienen información de reserva legal, qué debe publicarse?
  3. ¿Cuál es el término durante el cual se deben publicar en la página web de la entidad, los actos administrativos que sean devueltos?
  4. ¿En el Régimen Sancionatorio y Procedimiento Administrativo Cambiario, cuál es el término de fijación del edicto, prevista en el artículo 15 del Decreto 2245 de 2011?
  5. ¿Es procedente realizar la notificación por correo electrónico en el procedimiento de devolución de IVA a los extranjeros no residentes en el país?
  6. ¿Cuál es el procedimiento para notificación de los actos administrativos en los casos en que se tiene una dirección incompleta?. ¿Es viable en estos casos la notificación por edicto?
  7. Se encuentra vigente el Oficio No. 483 de 2001 que se refiere al procedimiento de ejecutoria cuando hay varios interesados y el término se contabiliza de manera independiente?
  8. ¿Es procedente realizar la notificación personal al representante de una persona jurídica, cuando en el acto administrativo ordene en su parte resolutiva la notificación al apoderado? Es procedente realizar la notificación personal a un apoderado diferente al que cita el acto administrativo en su parte resolutiva, sin haberse presentado alguna revocatoria o sustitución de poder al momento de la notificación?

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