¿Ha omitido declarar activos o incluyó pasivos inexistentes? Acójase a los beneficios del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria

¿Ha omitido declarar activos o incluyó pasivos inexistentes? Acójase a los beneficios del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria

El Impuesto Complementario de Normalización Tributaria fue creado mediante la Ley 1739 de 2014 como un mecanismo de lucha contra la evasión.

Su propósito es que los contribuyentes y declarantes voluntarios del impuesto a la riqueza que tengan activos omitidos, los declaren; o hayan incluido pasivos inexistentes, los eliminen durante los años gravables de 2015, 2016 y 2017, previo el pago de la tarifa correspondiente, que varía de acuerdo al año en el que el contribuyente decida hacer la normalización. Es decir, de 10%, 11.5% o del 13%, respectivamente.

Los beneficios para el contribuyente consisten en que al normalizar los activos omitidos y/o pasivos inexistentes, liquidando y pagando el impuesto respectivo, estos no estarán gravados por este mismo impuesto en los periodos subsiguientes. No darán lugar a determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generarán renta líquida gravable por estos en el año que se declaren ni en los años anteriores, respecto de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios y del CREE.
Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores.

Este impuesto se declarará, liquidará y pagará en la Declaración del Impuesto a la Riqueza, que corresponde al formulario 440 y se cancelará en 2 cuotas iguales entre el 11 al 24 de mayo (primera cuota) y entre el 8 y el 21 de septiembre de 2016 (segunda cuota), atendiendo el último digito del NIT del declarante, según lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2243 de 2015.

Para información adicional, descargue la Guía sobre el Impuesto complementario de normalizacion tributaria  o ingrese al micrositio que la DIAN ha dispuesto dispuesto en el enlace: http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/normalizaciontributaria.html

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